Este jueves, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió a través de su publicación en el Boletín Oficial, un aceite de girasol, un vinagre, unas galletas, un queso y un aspirador de saliva utilizado en procedimientos dentales por una serie de irregularidades denunciadas.
La Disposición 593/2023 fija la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto del “Aceite de girasol, 100% aceite vegetal, marca Colibrí, RNE 13015429, RNPA 025-13730955″, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
En su considerando señala que las actuaciones se iniciaron ante el reclamo de un particular ya que el producto presentaría las características organolépticas alteradas.
Tras la realización de la consulta federal, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza, quien indicó que el RNPA y la marca son inexistentes, lo mismo que su RNE.
Se determinó entonces que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal por lo que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República.