Se autorizó aumentos en telefonía, internet y televisión por cable

Actualidad 29 de diciembre de 2022 Por Distrito AD
El Gobierno, a través del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom), autorizó un aumento de la telefonía móvil de hasta el 7% y de hasta un 9,8% en los servicios de acceso a internet y telefonía fija, entre otros. Ambas medidas regirán desde el 1 de abril de 2023 y fueron publicadas en el Boletín Oficial a través de la resolución 2393/2022 con la firma del presidente de Enacom, Claudio Ambrosini.

En su artículo 6 se destacan los detalles de protección a los derechos de los consumidores en cuanto a los servicios que comprende la resolución. Así, se determina que si pagan un incremento mayor, “este deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir”.

Asimismo, en la resolución se indica que “en aquellos casos en los que algún usuario o usuaria no abonare su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras deberán abstenerse de computar los plazos legales vigentes para proceder a la suspensión del servicio ni aplicar, con causa en dichas facturas, las demás disposiciones vigentes en el título IX del reglamento de clientes de servicios de tic aprobado por resolución del ex ministerio de modernización N° 733/2017 y sus modificatorias; plazo que deberá computarse a partir del vencimiento de las refacturaciones correspondientes”.

En el caso de que las empresas no cumplan con lo detallado en la medida, “se entiende violatorio de los derechos de los clientes y las clientas e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores y dará lugar a la aplicación de las sanciones”.

Por última se advierte que “las modificaciones que las licenciatarias eventualmente realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales con arreglo a las autorizaciones de incrementos aprobadas” en la resolución, deberán ser comunicadas a Enacom “al momento de su aplicación y de conformidad con las disposiciones legales y modalidades de información vigentes”.

Cuáles son los aumentos permitidos

  • Servicios de Comunicaciones Móviles en la modalidad pospaga o mixta

A partir del 1 de febrero de 2023: La resolución determina en su artículo primero que “las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar a partir del 1 de febrero de 2023, un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en la modalidad pospaga y/o mixta, en un porcentaje de hasta un nueve con 80/100 por ciento (9,80%); tomando como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023 y autorizados mediante Resoluciones Enacom N° 1.466/2020; N° 203/2021; N° 862/2021, N° 725/2022 y N° 1.754/2022″.

A partir del 1 de abril de 2023: “las prestadoras aludidas podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta el siete con 80/100 por ciento (7,80%) sobre los mismos precios, tomando como referencia los valores actualizados”.

  • Servicios de Comunicaciones Móviles en la modalidad prepaga pura

A partir del 1 de febrero de 2023: En su artículo 2, se indica que “a partir del 1 de febrero de 2023″ los valores máximos para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles en la modalidad prepaga pura” serán:

a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: cuarenta y tres pesos con cuarenta centavos ($43,40) con impuestos incluidos.

b) Segundo de voz: sesenta y seis centavos de peso ($0,66), con impuestos incluidos.

c) SMS: ocho pesos con setenta centavos ($8,70), con impuestos incluidos.

A partir del 1 de abril de 2023: en el artículo 3 se establece que a partir del 1 de abril de 2023 estos serán los valores máximos para los precios de Servicios de Comunicaciones Móviles en la modalidad prepaga pura:

a) Recarga de 50 MB de datos móviles por día: cuarenta y seis pesos con ochenta centavos ($46,80) con impuestos incluidos.

b) Segundo de voz: setenta y dos centavos de peso ($0,72), con impuestos incluidos.

c) SMS: nueve pesos con cuarenta centavos ($9,40) con impuestos incluidos.

  • Valores de servicios de acceso a Internet, telefonía fija y demás

En el artículo 4 se establecen los valores de las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico o radioeléctrico (SRSVFR) y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH).

A partir del 1 de febrero de 2023: se indica que “podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas en un porcentaje de hasta nueve con 80/100 por ciento (9,80%), a partir del 1 de febrero de 2023″.

Para ello, tomarán “como referencia sus precios vigentes al 31 de enero de 2023 y de conformidad con las autorizaciones establecidas mediante Resoluciones Enacom N° 1.466/2020; N° 27/2021; N° 28/2021; N° 204/2021; N° 862/2021; N° 2187/2021, N° 725/2022 y N° 1.754/2022″.

A partir del 1 de abril de 2023: Se indica que las licenciatarias “podrán aplicar un nuevo incremento en un porcentaje de hasta un siete con 80/100 por ciento (7,80%) sobre todos sus precios minoristas, tomando como referencia los valores actualizados”.

En el artículo 5 se aclara que “los incrementos y valores máximos autorizados en los Artículos precedentes sólo podrán ser aplicados por aquellas Licenciatarias que hubiesen cumplimentado las disposiciones contenidas en las Resoluciones Enacom N° 1.466/2020; N° 1.467/2020; N° 27/2021; N° 28/2021; N° 203/2021; N° 204/2021; N° 205/2021; N° 862/2021; N° 2.187/2021; N° 725/2022 y N° 1.754/2022 en todos sus términos y alcances; y que la presente medida no abarca ni alcanza a los precios de las “Prestaciones Básicas Universales Obligatorias” aprobadas por las Resoluciones Enacom N° 1.467/2020 y N° 205/2021, así como sus normas modificatorias”.